¿Que se está cocinando en el Palacio Nacional?


Al Dia New York
 
Obvio, la respuesta es evidente, una segunda reelección presidencial, se estaría maquinando desde la casa presidencial,  Danilo y su orquesta pretende seguir subido en el Palo, más allá de lo que establece la Construcción de la República, la cual la prohíbe.
Resulta extraño y hasta poco convincente que de la noche a la mañana el expresidente de la República dominicana y aspirante a retornar al poder en el 2020 diera su brazo a torcer en relación a la celebración de primarias abiertas en su partido para escoger precisamente el candidato a la presidencia para ese año.

Estamos consciente de que el sector de Leonel Fernández no está en condiciones de competir con votos contra el grupo de Danilo Medina en ninguno de los organismos del PLD, por otras mas razones, pues está en minoría aunque lucía desafiante y radical con su propuesta, siendo de nuevo aplastado por los oficialista. Una imagen vale mas que mil palabras.
 
 El Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tiene más de 630 miembros, del cual el actual presidente Danilo Medina domina el 65% contra 35% de Leonel Fernández.
El sector de Leonel Fernández y el mismo argumentaba que para hacer primarias abiertas es necesario una reforma estatutaria y habría que convocar el Congreso.
El Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) aprobó a unanimidad y en bola de humo, tras un acuerdo previo entre los Danilistas y los Leonelistas las primarias abiertas con el padrón de la Junta Central Electoral y fue uno de los tres puntos presentados por el presidente de esa organización, Leonel Fernández, el pasado sábado..
La moción del exmandatario, quien había defendido de manera tenaz todo lo contrario previo al encuentro y durante la discusión en el Congreso de la Ley de Partidos Políticos, sorprendió a los que se mantenían a la expectativa de una tensa reunión del citado organismo peledeísta, que concluyó en armonía.
Eso así porque, según el documento, no se presentó propuestas de primarias cerradas.
Los tres puntos sometidos por el presidente Fernández y aprobados fueron los siguientes: 1. Aprobación de primarias abiertas con padrón de la JCE. 2. Creación comisión para adecuar los estatutos del PLD a la Ley 33-18. 3. Nuevos estatutos serán ratificados por pleno nacional de dirigentes.
 
No obstante, la decisión deberá ser validada por la Asamblea de Delegados del PLD, conformada por los presidentes de comités intermedios, de base y provinciales.
Tras el encuentro los miembros del Comité Central manifestaron estar conforme con la decisión a la que se llegó y destacaron que se mantuvo la unidad y fortaleza del partido.

A continuación el artículo publicado dos días antes de la reunión del CC por el exmandatario en el periódico del PLD, Vanguardia del Pueblo,que se titula así.

Ley de Partidos, Estatuto y Constitución

Para mañana sábado, 27 de octubre, el Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha sido convocado con el propósito de definir la modalidad y el tipo de padrón a utilizar en la selección de sus candidatos a cargos de elección popular.

En determinados círculos de opinión se considera que lo que está en debate es una lucha de poder entre dos sectores de la organización. Para otros, una pugna para determinar si las primarias se dirimen con el padrón del partido (primarias cerradas), o si, por el contrario, con el padrón de la Junta Central Electoral (padrón abierto), debido a conveniencia de las partes.

No hay quienes falten en apreciar que se trata de un asunto de orgullo, de quienes no quieren dejar que le “tumben el brazo”, de una especie de egos en conflicto, que, en el fondo, no responde más que a cuestiones baladíes o bizantinas.

Sin embargo, nada de eso es cierto. Lo que está en juego es la prevalencia o no de la supremacía de la Constitución y la existencia de un Estado de Derecho como forma de organización de una sociedad democrática y moderna.

Eso se expresa en la diversidad y pluralidad de formas en que se manifiesta la convivencia civilizada entre los seres humanos. Una de esas formas, por ejemplo, es la que tiene que ver con la organización y funcionamiento de los partidos políticos.

En el año 2004, en la República Dominicana se promulgó la Ley 286-04, en la que se establecía un “sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto”.

Independientemente de si ese era el mejor o el peor sistema para la selección de candidatos dentro de un partido, lo cierto es que al año siguiente, en el 2005, la Suprema Corte de Justicia declaró la nulidad de dicha ley en razón de que violaba dos principios fundamentales de nuestra Carta Magna: la libertad de organización y la libertad de asociación.

Más aún, dos años antes de esa sentencia, en el 2003, el máximo organismo judicial de nuestro país había emitido la resolución 1920-03, en la que hacía consignar que “las sentencias dictadas en ejercicio del control concentrado de constitucionalidad forman parte del bloque de constitucionalidad”.

De lo anterior se desprende que dichas sentencias resultaban vinculantes a todos los órganos del Estado, lo cual quedó posteriormente incorporado en el artículo 184 de la actual Constitución de la República.

Eso equivale a decir que, tanto por la vía judicial, como por la vía legislativa, el concepto de primarias abiertas y simultáneas, como método de selección de candidatos por parte de los partidos políticos, no sólo había perecido, sino que había recibido cristiana sepultura.

Muerte y resurrección
A pesar de que el sistema de primarias abiertas y simultáneas había sido declarado nulo por inconstitucional, eso no fue obstáculo, sin embargo, para que se reintrodujera, mediante un nuevo proyecto de ley, por ante el Senado de la República.

Luego de aprobado en ese hemiciclo, el proyecto pasó a la Cámara de Diputados. Pero ahí, la opinión pública nacional y los poderes fácticos se erigieron en un muro de contención, lo que obligó a procurar una fórmula alternativa al plan original de primarias abiertas y simultáneas.

Lo que resultó de esa presunta búsqueda alternativa fue que en lugar de primarias abiertas y simultáneas como única opción de selección de candidatos para todos los partidos, quedará tan solo como una entre varias posibilidades dentro de un abanico de opciones a considerar.

Ese debate sobre la constitucionalidad de la Ley de Partidos Políticos se ha extendido a su aplicación. Actualmente, el Tribunal Constitucional se encuentra apoderado de ocho recursos de inconstitucionalidad depositados por varios partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos.

Esos recursos cuestionan más de 12 artículos de la ley que se entiende contraviene preceptos constitucionales, tales como: la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico (art. 6); el derecho de asociación (art.47); la forma y alcance de la reglamentación de los derechos fundamentales (art. 74.2); la finalidad de las asambleas electorales (arts. 208 y 209); la democracia interna (art.216); el precedente vinculante (arts. 277 y 184); entre otros.

Ahora bien, las primarias abiertas como opción, dentro de un conjunto de posibilidades, se derivan de los tres párrafos del artículo 45 de la Ley de Partidos, al señalarse que: primero, “las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos… escogen sus candidatos”; segundo, que “cada partido tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos”; y tercero, que “el organismo competente en cada partido… para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos son: el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos…”.

¿Por qué razón, si el legislador sabía que las primarias simultáneas con padrón abierto habían sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, las reintrodujo como opción a considerar por los partidos como mecanismo de selección de candidatos? ¿Imbuido de cuáles poderes fue capaz de realizar semejante hazaña?

La respuesta a esas preguntas sólo puede encontrarse en el hecho de que intereses de corto plazo pugnan por imponerse a una visión democrática de largo plazo.

El caso del PLD
En el artículo 23 de la Ley de Partidos, se afirma que son derechos de las organizaciones políticas “ejercer plena autonomía y libertad para la determinación de sus estatutos y lineamientos partidarios…

En su artículo 26, la misma ley consigna que las organizaciones políticas “redactarán sus estatutos de conformidad con la Constitución, la presente ley, la Ley Electoral, sin perjuicio de otras leyes que regulen aspectos específicos relacionados”.

Más adelante, en el párrafo II del mismo artículo, dice: “Los estatutos constituyen la norma fundamental de los partidos… y establecen los poderes, derechos y obligaciones partidarias a las que sus autoridades y afiliados ajustarán sus actuaciones”.

Si los estatutos, como se indica en la ley, “establecen los poderes, derechos y obligaciones de los partidos”, ¿por qué, entonces, el legislador procedió a privarlos de esa facultad en la misma ley? Pero además, si los partidos han redactado sus estatutos de conformidad con la Constitución, ¿por qué otorgó competencia para escoger el tipo de padrón a organismos partidarios que no representan la máxima autoridad de la organización?

En realidad, todo eso no constituye más que un gran misterio.
Eso es lo que ha ocurrido en el caso del Partido de la Liberación Dominicana. De conformidad con el artículo 10 de sus Estatutos, “el Congreso Nacional es el más alto organismo de dirección del partido y está integrado por: todos los miembros del Comité Central; los presidentes de los Comités Provinciales, Municipales, Intermedios y de Circunscripciones Electorales del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo y de las Seccionales”.

En el inciso c del artículo 12, se indica que “son atribuciones del Congreso Nacional aprobar o modificar los Estatutos del partido”.

A su vez, el artículo 40 afirma que “la escogencia de los candidatos del partido para las elecciones nacionales, congresionales y municipales, se harán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto…”.

Si todo eso es así, dentro de las normas estatutarias del partido fundado por el profesor Juan Bosch, ¿por qué motivo la ley de partidos le otorga facultad al Comité Central de escoger el tipo de padrón a ser utilizado para la escogencia de candidatos, cuando ese no es el máximo organismo de dirección del partido?

Al despojar al Congreso Nacional del partido de ese derecho y concederle al Comité Central, la ley le estaba concediendo a este último una facultad que no le corresponde: la de modificar los estatutos de la organización.

Al proceder de esa manera, el legislador estaba vulnerando la democracia interna del partido, prevista en el artículo 210 de la Constitución; el derecho fundamental de los afiliados a la libertad de asociación; y la plena autonomía y libertad del partido a decidir cómo reformar sus estatutos, y determinar la modalidad de selección de candidatos y el tipo de padrón a utilizar.

En lugar de disponer, como era la intención original, de un sistema de primarias abiertas y simultáneas, lo que la Ley de Partidos ha consignado es un sistema único, atípico, desconocido en el mundo, donde se aplican, de manera simultánea, diversas modalidades de escogencia de candidatos.

Eso es lo que ha llevado a la aprobación de una ley incongruente e inconsistente, en discordancia consigo misma; en vulneración a los estatutos del partido; en privación del derecho de las bases de la organización a participar en los mecanismos de toma de decisión; y en contradicción con la Constitución de la República. Resolver ese enigma es el gran desafío que tiene por delante el Partido de la Liberación Dominicana, en su reunión de mañana sábado, 27 de octubre.

Que Dios nos ilumine, para que la razón impere y sirva de fundamento a la unidad.
Leonel Antonio Fernández Reyna es el Presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), abogado, profesor, escritor y político dominicano. Fue Presidente de la República Dominicana durante los períodos 1996-2000, 2004-2008 y 2008-2012..

El dia anterior de que se consumara todo lo contrario opuesto a lo que propugnaba el León, un grupo de teóricos aseguran que Medina pueda optar en el 2020 sin modificar la carta magna.
En el marco del Congreso de Justicia Constitucional celebrado en Bogotá, Colombia, auspiciado por las universidades Libre y Francisco de Paula Santander, expertos en Derecho Constitucional coincidieron en que el vigésimo transitorio de la Constitución dominicana carece de efectividad para impedirle al Presidente Danilo Medina repostularse en el 2020.

El panel de expertos que analizó dicha disposición tuvo lugar el pasado viernes 26 en el salón “La Constitución” del Capitolio Nacional de Colombia. El Dr. Eduardo Andrés Velandia Canosa, de ese país y actual presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, agotó el primer turno y expresó que el carácter normativo de la Constitución impide la entrada en vigencia condicionada de derechos fundamentales, los cuales son exigibles desde el momento en que la Carta Política se proclama.

Dijo que la condicionalidad de los derechos fundamentales quedó suprimida con la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, y que por tal razón, la modificación constitucional del 2015 es válida a partir de su entrada en vigor. “Hay que distinguir entre el viejo régimen y el nuevo régimen; el que se estableció en la reforma del 2015 marcó la pauta a partir de la cual se computan los dos períodos a que Medina tenía derecho, que serían el del 2016-2020 y el del 2020-2024”.

El Dr. Julio Cury, de República Dominicana, fue el segundo ponente y reiteró que “un texto es coherente con el principio de igualdad cuando su imperio regulador no adjudica beneficios ni castigos de manera discriminatoria, por lo que si al Presidente Medina se le prohíbe aspirar de por vida a la más alta posición ejecutiva de la nación por haberse postulado, entonces debió también prohibirles a Hipólito Mejía y a Leonel Fernández”. Agregó que al menoscabar solo al actual mandatario el goce o ejercicio de su derecho fundamental a ser elegible, no así a los otros dos que estaban en su misma condición de desigual, se violó su derecho a la igualdad, toda vez que el trato dispensado no fue diferenciado, sino discriminatorio.
Continuará...
 

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